Quantcast
Channel: concurso voluntario – QueAprendemosHoy.com
Viewing all articles
Browse latest Browse all 7

Efectos del concurso para el Deudor

$
0
0

¿Qué pasa cuando un deudor resulta incapaz de atender sus obligaciones por insuficiencia financiera? Nuestra legislación prevé en estos casos como solución de resolución de esta situación el proceso del concurso de acreedores: un procedimiento de ejecución que se puede ejercitar contra quien se encuentre en estado de insolvencia, con el objetivo de gestionar de forma ordenada el patrimonio del deudor para la liquidación y pago a los distintos acreedores afectados por la insolvencia.

El auto judicial que decrete el concurso determinará el órgano de administración concursal, que será el que administre el patrimonio del deudor concursado en todo el procedimiento. El órgano de administración concursal se comprondrá por:

  • un abogado en ejercicio con la menos 5 años de ejercicio efectivo,
  • un economista (auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado) con la misma experiencia,
  • y un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o privilegio general que no esté garantizado.

Una vez que se declara judicialmente el concurso, y se nombra la administración concursal, se despliegan una serie de efectos jurídicos y económicos respecto del deudor, que varían en función de que este deudor incurso en concurso sea una persona física o jurídica

Efectos para el deudor persona física.

El primer efecto, como no puede ser de otra forma, es la limitación de las facultades de disposición y administración del patrimonio.

Es decir, el deudor insolvente tras la declaración de concurso tendrá una limitación parcial o total de administración de la masa patrimonial, a fin de proteger a los deudores de cualquier acto que perjudique sus intereses, dado que es con ese patrimonio con el que van a cobrar en la medida de lo posible:

La limitación varía en función del tipo de concurso:

  • En el caso del concurso voluntario, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero queda sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
  • Pero en caso de concurso necesario, el deudor ve suspendido el ejercicio de sus facultades patrimoniales, siendo sustituido en dicho ejercicio por los administradores del concurso.

Si el deudor infringe estas limitaciones, los actos o contratos que hubiere realizado a espaldas de la administración concursal podrán ser anulados a instancia de dicho órgano, y no podrán ser inscritos en los correspondientes registros públicos mientras no vengan confirmados o convalidados por el mismo órgano.

Por otro lado, se podrán desplegar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales del deudor concursado, siempre que resulten estrictamente necesarias para la mejor tramitación del procedimiento concursal:

  • La intervención de las comunicaciones
  • El deber de residencia en la población de su domicilio, cabiendo incluso el arresto domiciliario
  • La entrada en el domicilio del deudor y su registro.

Además, otro efecto importante es la no interrupción en la actividad del deudor, pues al margen de las limitaciones ya expuestas en los párrafos que preceden, deberá continuar con su actividad económica en favor de los acreedores. Con la subsistencia de la obligación de formulación y auditoria de las cuentas anuales.

No obstante, si excepcionalmente el juez que declara el concurso estima que la continuidad en el negocio iría en contra de los intereses de los acreedores, podrá acordar el cierre total o parcial -con carácter definitivo o temporal- de la empresa, explotación o establecimiento del deudor concursado.

Finalmente, el deudor declarado en concurso queda obligado a colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, especialmente con la puesta a disposición de la administración concursal los libros contables y fiscales de llevanza obligatoria, así como cualquier otro libro, documento y registro relativo a los aspectos patrimoniales de su actividad, pudiendo llegar a ocasionar el incumplimiento de esta obligación la calificación del concurso como culpable.

Efectos para el deudor persona jurídica.

En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, de manera similar a lo expuesto para las personas físicas, se mantendrán los órganos de administración de la sociedad durante la tramitación del concurso, pero con las limitaciones que en sus facultades de disposición y administración patrimoniales que se dictaminen en el auto judicial de declaración del concurso.

 Respecto de las medidas restrictivas de derechos fundamentales indicadas en el caso del deudor persona física, cabe su imposición a los socios y administradores en el caso del deudor persona jurídica, cuando fuese extrictamente necesario para la tramitación del procedimiento.

 Otro efecto importante es que se legitimará a los administradores concursales designados judicialmente para ejercer las acciones de responsabilidad que pudieran corresponder a la persona jurídica deudora contra sus administradores, liquidadores o auditores. De igual manera, estarán legitimados para interponer las acciones contra los socios subsidiariamente responsables de las deudas sociales.

 De forma complementaría a lo indicado en el párrafo anterior, el órgano de administración concursal podrá reclamar a los socios el desembolso de las aportaciones sociales (o prestaciones accesorias) pendientes de cumplimiento.

 Por último, cuando de las actuaciones resulte la posibilidad fundada de que la masa de bienes y derechos sobre la que han de cobrarse los acreedores sea insuficiente para pagar todas las deudas, se podrá decretar el embargo de los bienes y derechos de:

  • los administradores o liquidadores,
  • o de quienes hubieran tenido tal condición durante los dos años anteriores a la declaración de concurso,
  • o de los socios que fueran subsidiariamente responsables de las deudas sociales; medida cuya adopción podrá.

No obstante, el embargo podrá sustituirse, a petición del interesado, por aval bancario.

 


Viewing all articles
Browse latest Browse all 7

Latest Images

Trending Articles





Latest Images